miércoles, 5 de agosto de 2020

¿Conoces los Beneficios Tributarios, cuando ahorras?

La semana pasada revisamos algunas recomendaciones, acerca de qué hacer con el rescate del 10% de la AFP v/s una relación con las necesidades presentes/futuras y desde ahí determinar tu perfil y decisión de ahorro/inversión.


Desde que se vislumbró la opción de facilitar un rescate de los ahorros previsionales, diversas han sido las inquietudes sobre cual instrumento es mas conveniente, que ventajas y beneficios tiene ahorrarlo y/o invertirlo. En este contexto, a continuación revisaremos algunos términos técnicos, que debes tener en consideración, si tu tendencia es destinarlo a un instrumento de ahorro, como es el APV.



¿Qué es el APV?

  • El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro, en la cuenta de capitalización individual obligatoria que se realiza en una AFP.
  • Su objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados (lagunas), como un mecanismo de ahorro voluntario.
  • Tiene beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen A o B, según corresponda y que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos, al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.
  • Los beneficios tributarios del APV, son solo para los trabajadores que se encuentren cotizando en una AFP. Las fuerzas armadas y de orden tienen otro sistema previsional.
  • Se puede realizar en una AFP, en una administradora de fondos autorizada por la CMF (Comisión del mercado Financiero) o en una compañía de seguros.
  • Puedes tener más de un APV, en diferentes instituciones.

Ventajas

  1. Te permite sortear imprevistos o gastos inesperados, ya que puedes realizar un retiro parcial o total, sin costo alguno, sin embargo pierdes la bonificación fiscal (Régimen A). Por lo tanto pasa a ser un mecanismo de protección.
  2. Los ahorros en APV no son embargables. En caso de dificultades financieras o legales, no se verán afectados.
  3. Es una alternativa que permite aumentar la pensión futura, rentable y con bajo riesgo.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INSTRUMENTOS DE AHORRO

  • Régimen Tributario A

Premia a quienes ahorran en APV. El Estado entrega una bonificación fiscal equivalente al 15% del monto total ahorrado anual. Esta bonificación tiene como único destino mejorar o anticipar la pensión.

Por ejemplo, para que obtengas la máxima bonificación fiscal, vale decir un aporte aproximado a $302.000 debieses ahorrar en un APV entre $170.000 y $180.000 mensuales ($2.150.000 anuales aproximadamente).

  • Régimen Tributario B

Permite descontar impuestos, desde tus ingresos, del total de tu monto ahorrado en APV. Dependiendo de tu tramo de renta líquida imponible (**), podrás  obtener un ahorro en tu carga tributaria entre un 4% y un 40% del monto aportado.

Por ejemplo, una persona que puede ahorrar en APV un monto superior a $170.000 y su tramo de renta es superior a 66 UTM, se recomendaría invertir con este régimen, para lograr rebajar carga impositiva.

  • Depósitos Convenidos

Corresponde a una alternativa, en que el trabajador dependiente, puede convenir y/o acordar con su empleador el depósito de sumas en dinero, ya sean bonos de desempeño, corporativos y/o bonos de incentivo, entre otros. O bien un monto fijo mensual, un porcentaje de la remuneración del trabajador que sean destinados a su cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión.

Facilita el beneficio tributario al momento del ahorro, ya que no constituye renta, por lo tanto, no está afecto a impuestos y para el empleador es un gasto aceptado. El monto máximo que puede ahorrar un trabajador a través de Depósito Convenidos para obtener beneficio tributario es UF900 anuales. Este tipo de fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse, por parte del trabajador.

  • 57 BIS

Es un régimen tributario que incentiva el ahorro de las personas, premiando el ahorro, ya que devuelve como crédito el 15% del monto total ahorrado anual, en la declaración anual de impuesto. Por otra parte, además bonifica cuando una vez cumplidos ciertos requisitos se pueden retirar hasta UTA 10 anuales libres de impuesto.

Cabe mencionar, que a partir del año 2017, este beneficio se eliminó, bajo la Ley de Impuesto a la Renta (no podrá seguir efectuando aportes). Sin embargo, quienes mantengan inversiones en instrumentos acogidos al régimen, podrán seguir utilizando sus beneficios.


Tabla comparativa de los  Regímenes A y B para optar en un APV


TIPO DE RÉGIMEN

RENTA LIQUIDA MENSUAL

TIPO DE BENEFICIO

TOPE DE BENEFICIO

A

Menor a 66 UTM (*)

El estado aporta un 15% al adicional al monto total ahorrado.

Máximo 6 UTM (*)

B

Mayor a 66 UTM (*)

Del monto total ahorrado se rebaja de la base de la remuneración imponible. Tope de rebaja 600 UF anuales.

Dependerá del tramo (**) impositivo, que puede llegar hasta un 35% del monto ahorrado. Tope máximo UF 600.

 

(*)Valor UTM Agosto 2020 (Fuente SII): $50.272

(**) Tabla Tramos Impositivos 

Puedes complementar mayor información en artículos de semanas anteriores...(costado izquierdo del blog)

https://educativamag.blogspot.com/2020/07/cual-sera-tu-perfil-de-inversion-con-el.html

https://educativamag.blogspot.com/2020/07/instrumentos-de-ahorro.html

https://educativamag.blogspot.com/2020/07/margen-de-ahorro.html


¡¡¡ Aun estas a tiempo de destinar un margen o la totalidad de tu 10% a una capsula, canasta o instrumento de ahorro ¡¡¡




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradezco tu comentario y feedback.

Reflexiones de Cuarentena: "La curva de la vida"

     En Estado Consciente y Presente Pensando en nuestra historia laboral y de formación ¿A cuantos talleres, seminarios y conferencia...